Los atractivos turisticos de Nangaritza ya cuentan con una ordenanza que los protege |
Con el objetivo de socializar la ordenanza que regula, protege y fortalece el sistema turístico en toda en el cantón Nangaritza, el Gobierno Atonomo Descentralizado (GAD) mediante la Unidad Municipal de Turismo realiza varias acciones ciudadanas. Reuniones, talles y entrega de material promocional forma parte del trabajo de socialización
Junior Ortega, responsable de la unidad de Turismo explicó que la normativa proporciona las herramientas para que el municipio pueda regular y fomentar todo el sistema turístico en la jurisdicción cantonal, especialmente la preservación, mejoramiento y promoción de todos los atractivos naturales que se posee en la zona como, ambientes lacustres, ríos, vertientes, bosques, aguas subterráneas, fenómenos espeleológicos…
Puntualizó que el GAD de Nangaritza, a través de la unidad de Turismo en coordinación con la Comisaria Municipal, tendrá la obligación de supervisar, controlar, sugerir la calidad y seguridad de los servicios turísticos, así como la adecuada demanda que respete y valorice los recursos naturales y culturales.
El funcionario dijo que para cumplir todos los objetivos trazados en la ordenanza la municipalidad articulará el trabajo turístico con el Plan de Ordenamiento Territorial elaborado por la institución de manera participativa, que identifica lugares factibles para el desarrollo de la "industria sin chimeneas"
Cabe indicar que la ordenanza propende a la protección de los recursos naturales como fuente de atracción turística y la protección de tierras de etnias o poblaciones ancestrales, manifestaciones culturales autóctonas, el patrimonio cultural material, lugares sagrados, vernáculos...
Modesto Vega, alcalde local dijo que la intensión de la ordenanza es garantizar que los recursos turísticos sean conservados para el eficaz aprovechamiento de los ciudadanos, para lo cual se involucra a todas las personas del cantón en las tareas de protección.
En este contexto indicó que los propietarios de predios que tengan vertientes de agua, quebradas, ríos, cursos de agua, lagunas y ciénagas de interés público o que abastezca a un sistema de agua potable o de interés turístico, están en la obligación de proteger los márgenes derecho e izquierdo de los mismos, por lo solicitó el cumplimiento estricto de la ordenanza y contribuyan a mantener el estado de estos atractivos naturales
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